+Artículo 32 8.

Artículo 32 8.

Las funciones de análisis de las UIF consistirán en lo siguiente:

a) 

un análisis operativo centrado en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada, dependiendo del tipo y volumen de las comunicaciones recibidas y el uso previsto de la información tras su transmisión, y

b) 

un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito