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+Artículo 32 8. |
Artículo 32 8.Las funciones de análisis de las UIF consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis operativo centrado en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada, dependiendo del tipo y volumen de las comunicaciones recibidas y el uso previsto de la información tras su transmisión, y
b)
un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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