+Artículo 32bis 4.

Artículo 32bis 4.

Los Estados miembros podrán considerar que deba estar accesible y ser consultable, gracias a los mecanismos centralizados, otra información considerada esencial para el cumplimiento, por parte las UIF y las autoridades competentes, de las obligaciones que les impone la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito