+Artículo 27ter 4.

Artículo 27ter 4.

Los proveedores de servicios de suministro de datos prestarán sus servicios bajo la supervisión de la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente. La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, revisará periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título por los proveedores de servicios de suministro de datos. La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, verificará que los proveedores de servicios de suministro de datos cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito