+Artículo 27quinquies ter 8.
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Artículo 27quinquies ter 8.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe transmitirse en virtud del apartado 1 del presente artículo y la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, por lo que se refiere a los PIC. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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