+Artículo 91 2.

Artículo 91 2.

Cada uno de los miembros del órgano de dirección dedicará tiempo suficiente al desempeño de las funciones de dicho miembro en los entes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito