Artículo 107 2.
La ABE presentará todos los años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el grado de convergencia logrado entre los Estados miembros en la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo. Con vistas a aumentar ese grado de convergencia, la ABE realizará evaluaciones inter pares, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|