+Artículo 141 4.

Artículo 141 4.

Las entidades calcularán el IMD multiplicando la suma calculada de conformidad con el apartado 5 por el factor determinado de conformidad con el apartado 6. El IMD se reducirá en cualquier importe derivado de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letras a), b) o c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito