+Artículo 160 2.

Artículo 160 2.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016:

a) 

el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 0,625 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 0,625 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito