+Artículo 27quinquies ter Procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización de PIC
---+Artículo 27quinquies ter 1.
---+Artículo 27quinquies ter 2.
---+Artículo 27quinquies ter 3.
---+Artículo 27quinquies ter 4.
---+Artículo 27quinquies ter 5.
---+Artículo 27quinquies ter 6.
---+Artículo 27quinquies ter 7.
---+Artículo 27quinquies ter 8.
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Artículo 27quinquies ter Procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización de PIC
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27quinquies ter 1.
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El solicitante de la autorización que se refiere el artículo 27 quinquies bis, apartado 4, aportará toda la información necesaria para que la AEVM pueda confirmar que el solicitante, en la fecha de la autorización inicial, ha adoptado todas las medidas necesarias para cumplir los criterios establecidos en el artículo 27 quinquies bis, apartado 2.
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Artículo 27quinquies ter 2.
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En un plazo de veinte días hábiles tras la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM evaluará si esta está completa. En caso de que la solicitud de autorización no esté completa, la AEVM fijará un plazo para que el solicitante proporcione información adicional. Después de evaluar la solicitud de autorización como completa, la AEVM enviará la notificación pertinente al solicitante.
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Artículo 27quinquies ter 3.
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En el plazo de tres meses tras la recepción de una solicitud de autorización completa, la AEVM evaluará la conformidad del solicitante con el presente título. Adoptará una decisión motivada por la que se conceda o se deniegue la autorización, y la notificará al solicitante en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de adopción de dicha decisión motivada. En la decisión de concesión de la autorización se especificarán las condiciones en las que ha de operar el solicitante.
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Artículo 27quinquies ter 4.
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Previa autorización en virtud del apartado 3, la AEVM podrá conceder al solicitante autorizado como PIC un período transitorio para establecer las disposiciones operativas y técnicas necesarias.
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Artículo 27quinquies ter 5.
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El PIC seleccionado cumplirá en todo momento los requisitos organizativos establecidos en el artículo 27 nonies y las condiciones establecidas en la decisión motivada por las que se le conceda la autorización a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Los PIC que ya no puedan cumplir dichos requisitos y condiciones informarán de ello sin demora indebida a la AEVM.
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Artículo 27quinquies ter 6.
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La revocación de la autorización a que se refiere el artículo 27 sexies solo surtirá efecto a partir del momento en que se haya seleccionado y autorizado a un nuevo PIC para la clase de activo en cuestión de conformidad con los artículos 27 quinquies bis y 27 quinquies ter.
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Artículo 27quinquies ter 7.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:
a)
la información que deba aportarse en virtud del apartado 1;
b)
la información que debe incluirse en las notificaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los PIC.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 27quinquies ter 8.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe transmitirse en virtud del apartado 1 del presente artículo y la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, por lo que se refiere a los PIC. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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