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+Artículo 38quinquies 1. |
Artículo 38quinquies 1.A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas a que se refiere el artículo 38 ter, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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