+Artículo 38quinquies 3.
|
Artículo 38quinquies 3.
La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficiencia de la inspección, la AEVM, tras informar a la autoridad competente pertinente, podrá efectuar la inspección in situ sin previo aviso. Las inspecciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo siempre que la autoridad competente pertinente confirme que no se opone a ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|