+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. No obstante, lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, no impedirá a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más estrictas para proteger a los consumidores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito