+Artículo 22 1.
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Artículo 22 1.
En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. No obstante, lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, no impedirá a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más estrictas para proteger a los consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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