+Artículo 4 Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional
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Artículo 4 Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023.
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Artículo 4 2.
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Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión mencionada en el apartado 1, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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