+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
Los Estados miembros velarán por que los intermediarios de crédito presenten fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del consumidor de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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