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+Artículo 41 4. |
Artículo 41 4.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2394.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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