|
+Artículo 41 8. |
Artículo 41 8.La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, como mínimo una vez al año, una lista de las autoridades competentes y la mantendrá permanentemente actualizada en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|