+Artículo 66 2.

Artículo 66 2.

Los Estados miembros facilitarán a la autoridad de resolución que haya realizado o tenga la intención de realizar la transmisión toda la asistencia que cabe razonablemente esperar, con el fin de lograr que las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , los activos, derechos o pasivos se transmitan al adquirente con todos los requisitos exigidos por la normativa nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito