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+Artículo 66 2. |
Artículo 66 2.Los Estados miembros facilitarán a la autoridad de resolución que haya realizado o tenga la intención de realizar la transmisión toda la asistencia que cabe razonablemente esperar, con el fin de lograr que las acciones u otros
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instrumentos de propiedad ◄ , los activos, derechos o pasivos se transmitan al adquirente con todos los requisitos exigidos por la normativa nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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