+Artículo 80 2.
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Artículo 80 2.
En particular, la transmisión, cancelación o modificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo no revocará una orden de transmisión infringiendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; ni modificará o anular la exigibilidad de las órdenes de transmisión o las compensaciones por «netting», de conformidad con los artículos 3 y 5 de dicha Directiva, ni tampoco la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con su artículo 4, ni la protección de la garantía constituida, de conformidad con su artículo 9.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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