+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

En particular, la transmisión, cancelación o modificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo no revocará una orden de transmisión infringiendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; ni modificará o anular la exigibilidad de las órdenes de transmisión o las compensaciones por «netting», de conformidad con los artículos 3 y 5 de dicha Directiva, ni tampoco la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con su artículo 4, ni la protección de la garantía constituida, de conformidad con su artículo 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito