+REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1222/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Parámetros comunes para la metodología
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
---+Artículo 4 Procedimiento de identificación
------+Artículo 4 1.
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------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
---+Artículo 5 Identificación como EISM, cálculo de las puntuaciones y clasificación en subcategorías
------+Artículo 5 1.
------+Article 5 1a.
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------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Article 5 5a.
------+Article 5 5b.
------+Artículo 5 6.
---+Artículo 6 Indicadores
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
------+Artículo 6 6.
---+Artículo 8 Entrada en vigor
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1222/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1222/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica el método con arreglo al cual la autoridad a la que se hace referencia en el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (denominada en lo sucesivo «la autoridad pertinente») de un Estado miembro deberá identificar, en base consolidada, los entes pertinentes como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), y el método para definir las subcategorías de EISM y la clasificación de las EISM en esas subcategorías en función de su importancia sistémica, así como, en el marco de la metodología, los plazos y datos que deberán utilizarse para la identificación.

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

▼M2

1)

«ente pertinente» : un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad que no sea filial de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE;

▼B

2)

«valor del indicador» : en relación con cada indicador establecido en el artículo 6 y con cada ente pertinente de la muestra, el valor individual del indicador, y, en relación con cada banco autorizado en un tercer país, un valor individual comparable publicado de conformidad con las normas acordadas internacionalmente;

3)

«denominador» : en relación con cada indicador, la suma total de los valores de los indicadores de los entes pertinentes y de los bancos autorizados en terceros países de la muestra;

4)

«puntuación de corte» : el valor de la puntuación que determina el límite más bajo y los límites entre las cinco subcategorías definidas en el artículo 131, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 3 Parámetros comunes para la metodología

Parámetros comunes para la metodología

Artículo 4 Procedimiento de identificación

Procedimiento de identificación

Artículo 5 Identificación como EISM, cálculo de las puntuaciones y clasificación en subcategorías

Identificación como EISM, cálculo de las puntuaciones y clasificación en subcategorías

Artículo 6 Indicadores

Indicadores

Artículo 8 Entrada en vigor

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1 —————


( 1 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

( 3 ) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DO L 360 de 29.12.2012, p. 78).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito