+REGLAMENTO (UE) 2018/1672 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2018 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. o 1889/2005
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
---+Artículo 3 Obligación de declarar el efectivo acompañado
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
---+Artículo 4 Obligación de informar del efectivo no acompañado
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
---+Artículo 5 Facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
---+Artículo 6 Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
---+Artículo 7 Intervención temporal de efectivo por las autoridades competentes
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
------+Artículo 7 3.
---+Artículo 8 Campañas de información
---+Artículo 9 Suministro de información a la UIF
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
---+Artículo 10 Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
------+Artículo 10 4.
------+Artículo 10 5.
---+Artículo 11 Intercambio de información con terceros países
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
------+Artículo 13 5.
---+Artículo 14 Sanciones
---+Artículo 15 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
------+Artículo 15 6.
---+Artículo 16 Actos de ejecución
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
---+Artículo 17 Procedimiento de comité
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
---+Artículo 18 Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
---+Artículo 19 Evaluación
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
---+Artículo 20 Derogación del Reglamento (CE) n.o1889/2005
---+Artículo 21 Entrada en vigor y aplicación
---+ANEXO I
---+ANEXO II
English - European Union - Financial Industry - Anti-Money Laundering -

REGLAMENTO (UE) 2018/1672 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2018 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. o 1889/2005

REGLAMENTO (UE) 2018/1672 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2018

relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un sistema de controles en relación con la entrada o salida de efectivo de la Unión a fin de complementar el marco jurídico destinado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo previsto en la Directiva (UE) 2015/849.

Artículo 2 Definiciones

Definiciones

Artículo 3 Obligación de declarar el efectivo acompañado

Obligación de declarar el efectivo acompañado

Artículo 4 Obligación de informar del efectivo no acompañado

Obligación de informar del efectivo no acompañado

Artículo 5 Facultades de las autoridades competentes

Facultades de las autoridades competentes

Artículo 6 Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas

Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas

Artículo 7 Intervención temporal de efectivo por las autoridades competentes

Intervención temporal de efectivo por las autoridades competentes

Artículo 8 Campañas de información

Artículo 8

Campañas de información

Los Estados miembros garantizarán que las personas que entren o salgan de la Unión y que las personas que envíen efectivo no acompañado desde la Unión o lo reciban en la Unión sean informadas de sus derechos y obligaciones derivados del presente Reglamento, y elaborará, en colaboración con la Comisión, materiales de información adecuados destinados a estas personas.

Los Estados miembros velarán por que se destine financiación suficiente a estas campañas de información.

Artículo 9 Suministro de información a la UIF

Suministro de información a la UIF

Artículo 10 Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión

Intercambio de información entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión

Artículo 11 Intercambio de información con terceros países

Intercambio de información con terceros países

Artículo 12 Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos

Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos

Artículo 13 Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos

Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos

Artículo 14 Sanciones

Artículo 14

Sanciones

Cada Estado miembro fijará las sanciones que aplicará en caso de incumplimiento de la obligación de declarar el efectivo acompañado prevista en el artículo 3 o de la obligación de informar del efectivo no acompañado prevista en el artículo 4. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 15 Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

Artículo 16 Actos de ejecución

Actos de ejecución

Artículo 17 Procedimiento de comité

Procedimiento de comité

Artículo 18 Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento

Transmisión de información relativa a la aplicación del presente Reglamento

Artículo 19 Evaluación

Evaluación

Artículo 20 Derogación del Reglamento (CE) n.o1889/2005

Artículo 20

Derogación del Reglamento (CE) n.o 1889/2005

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1889/2005.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 21 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de junio de 2021. No obstante, el artículo 16 será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO I

ANEXO I

Materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez y tarjetas de prepago consideradas efectivo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv)

1. Materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez:

a) 

las monedas con un contenido de oro del 90 %, como mínimo, y

b) 

el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas, con un contenido de oro del 99,5 %, como mínimo.

2. Tarjetas de prepago: pro memoria.

ANEXO II

ANEXO II


TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CE) n.o 1889/2005

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

—

Artículo 4

Artículo 4, apartado 1

Artículo 5

Artículo 5, apartado 2

Artículo 6

Artículo 4, apartado 2

Artículo 7

—

Artículo 8

Artículo 5, apartado 1

Artículo 9

Artículo 6

Artículo 10

Artículo 7

Artículo 11

Artículo 8

Artículo 12

—

Artículo 13

Artículo 9

Artículo 14

—

Artículo 15

—

Artículo 16

—

Artículo 17

—

Artículo 18

Artículo 10

Artículo 19

—

Artículo 20

Artículo 11

Artículo 21

—

Anexo I

—

Anexo II

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito