+CAPÍTULO 1 Principios generales
---+Artículo 33 Entidades de crédito
---+Artículo 34 Entidades financieras
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
------+Artículo 34 3.

CAPÍTULO 1 Principios generales

CAPÍTULO 1 Principios generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 Entidades de crédito

Artículo 33

Entidades de crédito

Los Estados miembros dispondrán que las actividades enumeradas en el anexo I puedan ser ejercidas en su territorio, de conformidad con el artículo 35, el artículo 36, apartados 1, 2 y 3, el artículo 39, apartados 1 y 2, y los artículos 40 a 46, tanto mediante el establecimiento de una sucursal como mediante la prestación de servicios, por cualquier entidad de crédito autorizada y supervisada por las autoridades competentes de otro Estado miembro, siempre que la autorización ampare dichas actividades.

Artículo 34 Entidades financieras

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito