+Artículo 86 2.

Artículo 86 2.

Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas contemplados en el apartado 1 habrán de guardar proporción con la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de actividad de las entidades y con el nivel de tolerancia al riesgo fijado por su órgano de dirección, y reflejar la importancia de la entidad en cada uno de los Estados miembros en los que ejerza su actividad. Las entidades comunicarán la tolerancia al riesgo a todas las líneas de negocio pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito