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+Artículo 27sexies 1. |
Artículo 27sexies 1.La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, podrá revocar la autorización de un proveedor de servicios de suministro de datos cuando este:
a)
no haya utilizado la autorización en un plazo de doce meses, renuncie expresamente a la misma o no haya prestado servicios durante los seis meses anteriores;
b)
haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
deje de cumplir las condiciones iniciales de autorización;
d)
haya infringido de forma grave y sistemática las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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