+Artículo 38terdecies Audiencia de las personas afectadas
---+Artículo 38terdecies 1.
---+Artículo 38terdecies 2.
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Artículo 38terdecies Audiencia de las personas afectadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38terdecies 1.
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Antes de decidir de conformidad con los artículos 38 octies, 38 nonies y 38 decies, la AEVM ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará su decisión exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de expresarse. El párrafo primero no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.
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Artículo 38terdecies 2.
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Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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