+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

En el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización inmediata del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, el contrato de crédito deberá incluir, además de la información a la que se refiere el apartado 1, una declaración clara y concisa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato de crédito, salvo que dicha garantía se conceda expresamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito