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+Artículo 22 Información relativa a la modificación del contrato de crédito |
Artículo 22 Información relativa a la modificación del contrato de créditoArtículo 22 Información relativa a la modificación del contrato de crédito Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que, antes de modificar las condiciones del contrato de crédito, el prestamista comunique al consumidor, en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, la siguiente información:
a)
una descripción clara de los cambios propuestos y, en su caso, de la necesidad del consentimiento del consumidor o una explicación de los cambios introducidos por imperativo legal;
b)
el calendario para la aplicación de las modificaciones señaladas en la letra a);
c)
los medios de reclamación a disposición del consumidor en relación con las modificaciones señaladas en la letra a);
d)
el plazo para la presentación, en su caso, de dicha reclamación;
e)
el nombre y la dirección de la autoridad competente ante la cual podrá presentarse la reclamación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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