+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
Los Estados miembros fomentarán medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular, en relación con los contratos de crédito. Se deberá proporcionar a los consumidores información clara y general sobre el proceso de concesión de créditos a fin de orientarlos, en particular, a los que obtengan, en particular mediante herramientas digitales, un crédito al consumo por primera vez. Al crear y promover esas medidas, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores. Los Estados miembros también velarán por que se difunda información sobre las orientaciones que las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales podrán proporcionar a los consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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