+Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
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Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 43 1.
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Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva.
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Artículo 43 2.
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Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas para transponer la presente Directiva no puedan eludirse como consecuencia de la forma en que se formulen los contratos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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