+Artículo 2 8.
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Artículo 2 8.
Toda decisión adoptada por un Estado miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 3 deberá motivarse. Los Estados miembros podrán decidir anular tal decisión si cambian las circunstancias. Los Estados miembros notificarán toda decisión de este tipo a la Comisión. La Comisión comunicará dicha Decisión a los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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