+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

Los organismos autorreguladores designados por los Estados miembros publicarán un informe anual con información relativa a:

a) 

las medidas adoptadas en virtud de los artículos 58, 59 y 60;

b) 

el número de comunicaciones de infracciones recibidas a que se refiere el artículo 61, cuando proceda;

c) 

el número de informes recibidos por el organismo autorregulador a que se refiere el apartado 1 y el número de informes transmitidos a la UIF por el organismo autorregulador, cuando proceda;

d) 

cuando proceda, el número y la descripción de las medidas aplicadas en virtud de los artículos 47 y 48 para supervisar si las entidades obligadas cumplen sus obligaciones con arreglo a:

i) 

los artículos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente),

ii) 

los artículos 33, 34 y 35 (notificación de transacciones sospechosas),

iii) 

el artículo 40 (conservación de documentos), y

iv) 

los artículos 45 y 46 (controles internos).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito