+Artículo 27bis

Artículo 27bis

Artículo 27 bis

A efectos del presente título, una autoridad nacional competente será una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito