+Artículo 27quinquies 2.

Artículo 27quinquies 2.

En un plazo de veinte días hábiles tras la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, evaluará si esta está completa.

Si la solicitud no está completa, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, fijará un plazo para que el APA o el SIA proporcione información adicional.

Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, lo notificará al APA o al SIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito