+Artículo 27sexies 1.

Artículo 27sexies 1.

La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, podrá revocar la autorización de un proveedor de servicios de suministro de datos cuando este:

a) 

no haya utilizado la autorización en un plazo de doce meses, renuncie expresamente a la misma o no haya prestado servicios durante los seis meses anteriores;

b) 

haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

deje de cumplir las condiciones iniciales de autorización;

d) 

haya infringido de forma grave y sistemática las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito