Artículo 27nonies 4.
Para cada una de las clases de activos a que se refiere el artículo 27 quinquies bis, apartado 1, los PIC publicarán una lista de los instrumentos financieros cubiertos por la información consolidada, indicando sus datos de referencia identificativos. El PIC brindará acceso gratuito a su lista y velará por que se revise y actualice periódicamente a fin de ofrecer una visión global de todos los instrumentos financieros cubiertos por la información consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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