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+Artículo 27nonies 8. |
Artículo 27nonies 8.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para:
a)
especificar la ponderación asignada a cada criterio establecido en el apartado 6;
b)
especificar con más detalle el método de cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos a que se refiere el apartado 7, párrafo segundo;
c)
especificar los criterios con arreglo a los cuales el PIC, si demuestra que un contribuidor de datos ha incumplido de manera grave y reiterada los requisitos en materia de datos a que se refieren los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater, puede suspender temporalmente la participación de dicho contribuidor de datos en el régimen de redistribución de ingresos, y especificar las condiciones en las que el PIC debe:
i)
reanudar la redistribución de los ingresos, y
ii)
en caso de que no se hayan incumplido dichos requisitos, entregar al contribuidor de datos los ingresos retenidos más los intereses. A efectos del párrafo primero, letra a), del presente apartado, el criterio establecido en el apartado 6, letra a), tendrá una ponderación superior al criterio establecido en la letra b) de dicho apartado, y el criterio establecido en la letra b) de dicho apartado tendrá una ponderación superior al criterio establecido en la letra c) de dicho apartado. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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