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+Artículo 38duodecies 2. |
Artículo 38duodecies 2.El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo de conclusiones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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