+Artículo 38quindecies 1.

Artículo 38quindecies 1.

La AEVM cobrará tasas a los proveedores de servicios de suministro de datos de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de suministro de datos y para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito