+Artículo 38sexdecies Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
---+Artículo 38sexdecies 1.
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---+Artículo 38sexdecies 4.
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Artículo 38sexdecies Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38sexdecies 1.
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Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 quater y en el artículo 38 quinquies.
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Artículo 38sexdecies 2.
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Antes de delegar una tarea, la AEVM consultará a la autoridad competente pertinente sobre:
a)
el alcance de la tarea que vaya a delegarse;
b)
el calendario para realizar la tarea; y
c)
la transmisión, por y a la AEVM, de la información necesaria.
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Artículo 38sexdecies 3.
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De conformidad con el acto delegado adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 quindecies, apartado 3, la AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas.
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Artículo 38sexdecies 4.
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La AEVM revisará, a intervalos apropiados, la decisión a la que se refiere el apartado 1. La delegación de tareas podrá revocarse en cualquier momento.
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Artículo 38sexdecies 5.
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La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y vigilar la actividad delegada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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