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+Artículo 1 4 |
Artículo 1 44. El capítulo IV se aplicará a las entidades de crédito. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el capítulo IV a los proveedores de servicios de pago que no sean entidades de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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