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+Artículo 1 7 |
Artículo 1 77. La apertura y utilización de una cuenta de pago básica con arreglo a la presente Directiva se hará de conformidad con en la Directiva 2005/60/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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