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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. Los Estados miembros determinarán una lista provisional en la que figuren entre 10 y 20, como máximo, de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y sometidos a una comisión, prestados por al menos uno de los proveedores de servicios de pago a nivel nacional. La lista contendrá los términos y definiciones correspondientes a cada uno de los servicios enumerados, debiendo utilizarse para ello un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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