+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Los Estados miembros determinarán una lista provisional en la que figuren entre 10 y 20, como máximo, de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y sometidos a una comisión, prestados por al menos uno de los proveedores de servicios de pago a nivel nacional. La lista contendrá los términos y definiciones correspondientes a cada uno de los servicios enumerados, debiendo utilizarse para ello un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito