+Artículo 3 4

Artículo 3 4

4.   Sobre la base de las listas provisionales notificadas conforme al apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación, en las que se establezca una terminología normalizada aplicable a aquellos servicios que sean comunes al menos a una mayoría de Estados miembros. La terminología normalizada de la Unión incluirá términos y definiciones comunes para los servicios comunes y se facilitará en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Se utilizará en todo caso un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de septiembre de 2016.

Se delegan competencias a la Comisión para que adopte las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito