+Artículo 17 7

Artículo 17 7

7.   Los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito o a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando esta disponga de ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito