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+Artículo 17 7 |
Artículo 17 77. Los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito o a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando esta disponga de ellos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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