+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

No se podrá reclamar compensación alguna por reembolso anticipado:

a) 

si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito;

b) 

en caso de posibilidad de descubierto, o

c) 

si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito