+CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
---+Artículo 20 Regulación de los prestamistas
---+Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO

CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 Regulación de los prestamistas

Artículo 20

Regulación de los prestamistas

Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.

Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Artículo 21

Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Los Estados miembros velarán por que:

a) 

el intermediario de crédito indique, tanto en su publicidad como en la documentación destinada a los consumidores, el alcance de sus competencias, precisando en particular si trabaja en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediario independiente;

b) 

en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, se haya informado de ella al consumidor y el importe de la misma se acuerde entre el consumidor y el intermediario mediante un documento en papel u otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;

c) 

en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último comunique el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito