+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera en que se haya convenido cada reducción o cancelación de la posibilidad de descubierto al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la reducción o cancelación efectiva de la posibilidad de descubierto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito