+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera en que se haya convenido cada reducción o cancelación de la posibilidad de descubierto al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la reducción o cancelación efectiva de la posibilidad de descubierto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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