+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las evaluaciones de riesgos contempladas en el apartado 1 deberán estar documentadas, mantenerse actualizadas y ponerse a disposición de las autoridades competentes y organismos autorreguladores que corresponda. Las autoridades competentes podrán decidir que no se requieren evaluaciones de riesgos documentadas de cada una de las entidades obligadas si los riesgos específicos inherentes al sector están claros y se han comprendido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito