+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los Estados miembros exigirán que la comprobación de la identidad del cliente y del titular real se efectúe antes de que se establezca una relación de negocios o de que se realice una transacción. ►M1  Al entablar una nueva relación de negocios con una sociedad u otra entidad jurídica, o con un fideicomiso (del tipo «trust») o un instrumento jurídico de estructura o funciones análogas a las de este último (en lo sucesivo, «instrumento jurídico análogo»), que deban registrar la información relativa a la titularidad real con arreglo al artículo 30 o 31, las entidades obligadas recabarán la prueba del registro o un extracto de este. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito