+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Los Estados miembros garantizarán que los fiduciarios o las personas que ostenten posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 del presente artículo comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 del presente artículo a las entidades obligadas cuando, en su condición de fiduciario o de persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito