+Artículo 32ter
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Artículo 32ter

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32ter 1.
Los Estados miembros facilitarán a las UIF y a las autoridades competentes acceso a información que permita la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que tengan bienes inmuebles en propiedad, también a través de registros o de sistemas electrónicos de consulta de datos, cuando se disponga de tales registros o sistemas.
Artículo 32ter 2.
A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información incluida en los registros y la necesidad de interconectar dichos registros. Cuando proceda, ese informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito